Somos una firma dedicada al manejo de casos de quiebra con oficinas que sirven a todo
Nuestra consulta es libre de costo y aceptamos planes de pago. Al momento de efectuar el primer depósito usted podrá referir a sus acreedores a nuestra oficina. Los acreedores se comunicarán con nosotros y le informaremos de las gestiones que usted está haciendo para acogerse a la Ley de Quiebra.
Le invitamos a que visite todas las secciones de nuestra página y llene la información solicitada en el CUESTIONARIO para que nuestros abogados puedan determinar que beneficios usted podría recibir bajo la Ley de Quiebra.

Usted puede beneficiarse de la protección que brinda la Ley de Quiebra acogiéndose al Capítulo 7 o Capítulo 13. La elegibilidad para cada uno de los Capítulos dependerá principalmente del nivel de ingresos del deudor y de la diferencia que exista entre el valor en el mercado de la propiedad del deudor y el balance de la hipoteca.
Situación Financiera Deuda Tarjetas y Préstamos: $25,000 Ingreso Mensual: $1,800 Valor en el Mercado Propiedad: $120,000 Balance de Hipoteca: $110,000 | Análisis y Beneficios Estimados: En un caso con estos números, un deudor, bajo un Capítulo 7 quedaría relevado del pago de TODAS SUS DEUDAS (Tarjetas y Préstamos Personales). El deudor continuaría pagando el pago de la hipoteca como normalmente lo hacia antes de acogerse a la protección que ofrece un Capítulo 7. |
Situación Financiera Deuda Tarjetas y Préstamos: $35,000 Ingreso Mensual: $2,500 Valor en el Mercado Propiedad: $150,000 Balance de Hipoteca: $120,000
| Análisis y Beneficios Estimados: En un caso con estos números, un deudor, bajo un Capítulo 13 tendría que hacer un pago mensual de aproximadamente $150 por un periodo de entre 3 y 5 años y saldaría TODAS SUS DEUDAS (Tarjetas y Préstamos Personales). El deudor continuaría pagando el pago de la hipoteca como normalmente lo hacia antes de acogerse a un Plan de Reorganización bajo un Capítulo 13. |
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Si le interesa saber, que beneficios usted podría recibir bajo la Ley de Quiebra, por favor, complete la información incluida en la sección CUESTIONARIO y uno de nuestros abogados se comunicará con usted inmediatamente para discutir su caso.
Si tiene alguna duda o pregunta no dude en comunicarse con nosotros al 787-296-9065 y uno de nuestros abogados lo orientará.
Toda la información sometida es manejada de manera confidencial y solo será examinada por uno de nuestros abogados.
Nuestros abogados han sido designados por un Acto del Congreso Federal y del Presidente de los Estados Unidos como Agentes de Alivio de Deudas, al proveer servicios para la protección de la Ley de Quiebra a consumidores en Puerto Rico. Nuestros abogados ayudan a personas a presentar peticiones de quiebra al amparo del código Federal de Quiebras.